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CONCEPTO

Hablando con propiedad, dicho seguro se denomina seguro de "RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA". Al contratar esta cobertura el usuario se asegura de que la compañía se haga cargo de los daños producidos a TERCEROS, nunca por los daños materiales a su propio coche, con motivo de la circulación de un vehículo a motor. Hablando del seguro de responsabilidad civil obligatoria, ya indicamos que éste último no lo cubre todo, ni, mucho más importante , sí que hay límites, y además impuestos por la Ley. Dichos límites ya han sido citados en el apartado del seguro obligatorio.

Recordemos que son cantidades suficientemente elevadas, y eso podría hacernos pensar que no es necesario ningún seguro más para cubrir la responsabilidad ante terceros. Pues no es así; ES MUY IMPORTANTE SABER QUE LA LEY DICE , y muy claro además, que , de existir una indemnización a pagar, cuyo importe sobrepase el importe legalmente establecido como máximo a pagar por la aseguradora, el exceso sobre dicha cantidad será por cuenta del responsable del siniestro o bien, con cargo al seguro voluntario, si estuviera concertado. Es decir, que si un juez falla que la indemnización a pagar es mayor de la cuantía que el seguro de responsabilidad civil, el responsable del siniestro habrá de pagar el resto. En la práctica se dan situaciones en las cuales las indemnizaciones son enormes, y en estos casos, la diferencia entre lo que hay que pagar y lo que la compañía cubre puede ser la ruina del responsable.

Por ley, el importe máximo de la cobertura voluntaria, es en la actualidad de 50 MILLONES DE EUROS, cuando hasta el 2003 la cobertura era ILIMITADA. Afortunadamente, esta cobertura, para el caso de los automóviles, va a ser más que suficiente, en la práctica totalidad de los casos.

Pondremos un ejemplo: Puede ocurrir un accidente donde nuestro usuario es culpable y en el que haya involucrados varios vehículos, ,por ejemplo, un autocar y dos turismos. Supongamos que el autocar está ocupado por viajeros, que es lo más lógico. Encontramos entonces que, además de los daños materiales (un autobús puede valer más de esos 100.000 euros) producidos al autocar y los turismos, existan daños a las personas que viajan en el autocar. La suma de las indemnizaciones, aunque sólo haya heridos, puede arruinar a cualquiera. Con el seguro voluntario, el exceso de la cantidad a indemnizar por encima del límite descrito en el seguro obligatorio, ya no será a cuenta del responsable del accidente, sino de la compañía de seguros donde tenga concertado el seguro voluntario.


Aquí es preciso recomendar a todo el mundo, igual que en otros casos se ha comentado, el concierto con una aseguradora de una garantía que cubra la responsabilidad civil voluntaria, en importes a negociar entre ambas partes, para el caso de estos excesos. Habitualmente, la misma aseguradora que cubre la responsabilidad civil obligatoria, asegurará la parte voluntaria, pero si ésta no lo hiciera, el consejo más válido es buscar otra que sí lo haga.

LO QUE NO CUBRE ESTA GARANTIA

Ya hemos dicho que esta garantía, no hace que quede cubiertos muchos otros tipos de daños posibles(= VER Seguro obligatorio). Por ejemplo, no cubre ningún daño propio del propietario, es decir, ni al usuario (para eso está el seguro del conductor ), ni a su vehículo ( daños propios ), ya que es un seguro de daños "a terceros". Es decir, sus excepciones son en general las mismas que para el seguro obligatorio, simplemente se trata de ampliar lo que a todas luces es una cantidad de dinero a pagar, en este caso, fijada por la Ley , como cantidad máxima a indemnizar, y que el seguro obligatorio no alcanza. En nuestra opinión, esta garantía ha de ser contratada siempre, es prácticamente tan necesaria como obligatorio es cumplir con la Ley.

 
     
   
     
   
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