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CONCEPTO
Mediante esta cobertura se pretende que el Asegurado sea indemnizado cuando se produce un siniestro como consecuencia de un intento de uso ilegitimo de su vehículo, o cuando se consuma tal uso ilegítimo. En este supuesto, vehículo sufre unos daños, en partes de él o en su totalidad, incluida su completa desaparición. Así, la aseguradora abonaría el importe de la reparación de los daños ocasionados en el vehículo, y en el peor de los casos, si hubiese desaparecido, a indemnizar a su propietario. De reaparecer el vehículo, el Asegurado está obligado a admitir su devolución, si bien tiene derecho a la indemnización que pueda corresponderle, por los daños que presente su automóvil, hasta el límite fijado. Dicho límite se pacta previamente, siendo habitualmente el valor venal que tenga su automóvil, en el momento de la desaparición. Puede suceder, además, que el vehículo aparezca o sea recuperado, tras haber sido indemnizado su propietario. En ese caso, el automóvil queda en poder de la aseguradora, quien lo ha pagado ya. Su anterior propietario, el Asegurado, puede recuperarlo, siempre y cuando devuelva la indemnización recibida del Asegurador.
Como es lógico, esta cobertura necesita, de forma imprescindible, que el hecho sea denunciado antes las autoridades competentes.
¿QUÉ ES LO QUE CUBRE?
Una vez hemos definido el objeto de esta cobertura, es más que conveniente comprobar, si dicha garantía la tenemos concertada con nuestra aseguradora, la letra pequeña. Esto se debe a que existen numerosas pólizas en el mercado, con diferencias importantes entre ellas, en lo que se refiere al robo, de cara a lo que queda cubierto o no, y sobre todo, en qué medida queda cubierto.
La cobertura prevé indemnizar los daños ocasionados en los elementos de serie del vehículo y en aquellos elementos no de serie ( o accesorios ) , si resultan dañados o destruidos después del robo o intento de robo. Serán indemnizados por valor de nuevo SIEMPRE, con independencia de la fecha de matriculación del vehículo. Cuestión aparte es que la aseguradora puede aplicarle una depreciación por desgaste y/o uso, sobre todo si se trata de una pieza que por el tiempo o el uso del vehículo tenga un desgaste lógico. El caso típico son los neumáticos de las ruedas, aunque también se puede dar sobre elementos electrónicos, como el auto-radio. Unas compañías darán el valor a nuevo, es decir, pagarán el neumático o la radio NUEVOS y otras no. Muchas compañías opinan que el neumático, en el momento del siniestro, posiblemente estaba ya desgastado, y por tanto SÓLO pagan una parte del importe de dicho neumático.
¿INTERESA ESTA COBERTURA?
Esta es una cobertura que, como hemos dicho, se limita a cubrir los daños de nuestro vehículo en caso de robo. Lo que hemos de valorar, como siempre, es la incidencia que tienen estos casos. Dependiendo de lo habitual que sea en la zona donde vivamos, por ejemplo, podríamos llegar a pensar en que no es una cobertura de utilidad, y que nos van a cobrar por algo que difícilmente nos ocurrirá. Ahora bien, nuestra opinión es que SI es útil, sobre todo en aquellos casos de vehículos nuevos o con pocos años, ya que el importe de la prima para obtener esta cobertura es pequeño, habitualmente, frente al importe que tiene un coche nuevo o con pocos años de uso. También es conveniente valorar, cuando contratemos esta cobertura, cual será la indemnización, según el caso específico, que la aseguradora nos dará, por lo que habremos de fijarnos bien en la letra pequeña, y comparar qué nos ofrecen a cambio de lo que nos piden que paguemos.
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