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CONCEPTO
¿Qué ocurre cuando, tras un accidente, no se llega
a un acuerdo entre los afectados para que se produzcan las indemnizaciones
necesarias por los daños ocurridos? Tal circunstancia es,
por desgracia, algo demasiado corriente, o bien porque no existe
un acuerdo sobre las cantidades a pagar o bien, incluso porque no
haya acuerdo sobre la responsabilidad del o de los causantes. En
esa situación, lo habitual es recurrir a la Justicia, para
que sea un juez o un tribunal quien imponga el acuerdo. A nadie
se le escapa que acudir a la Justicia supone una serie de gastos
importantes, entre Abogados, Procuradores, las propias costas del
juicio, las fianzas que pudieran ser precisas, o las peritaciones
e intervenciones de diversos profesionales. Por ese motivo, existe
la posibilidad, más que recomendable, de contratar la cobertura
citada. Hay que tener presente que dicha cobertura funciona con
diversas premisas. Las dos básicas son:
* Debe existir una reclamación, o bien hecha por el contrario,
o bien por el propio asegurado, el cual reclama a un tercero o terceros,
por los daños sufridos.
* Dicha reclamación ha de efectuarse, como es lógico,
ante los órganos de la Justicia.
Como es lógico, la parte de la reclamación de daños
es por iniciativa del asegurado, puesto que la defensa jurídica
es automática, por parte de la compañía de
seguros, ante las reclamaciones que se le efectúen. Además,
es la propia compañía quien designa a todos aquellos
profesionales que hayan de defenderla de reclamaciones, siendo sólo
en el caso de las reclamaciones promovidas por el asegurado, cuando
el asegurado podrá elegir dichos profesionales.
MÁS EXCEPCIONES
También hay que tener presente que todos los conceptos,
importes y situaciones posibles no quedan siempre cubiertos por
todas las compañías, ni de la misma forma. Por ejemplo,
lo normal es que, cuando se va a hacer una reclamación, sea
posible la libre elección de profesionales. Sin embargo,
dicha elección será gratuita e ilimitada, habitualmente,
en el caso de que se elija un profesional de entre los que la aseguradora
proponga al asegurado, mientras que si éste elige otro distinto,
posiblemente se encuentre con un límite económico
respecto de la cantidad de dinero que puede gastar. Otra limitación
puede ser el concepto por el que se vaya a reclamar, ya que si el
asegurado ha resultado herido en un accidente, muy posiblemente
no haya limitación, pero si lo que se reclama son daños
en el equipaje que llevase el asegurado en el momento del accidente,
sí podría haber límite o incluso, no tener
derecho a la cobertura, por ese concepto en concreto. Con las fianzas
que imponga un juez o tribunal pasa algo similar, ya que el asegurado,
culpable de un siniestro, en este caso, podría encontrarse
que hubiese una limitación, en función del tipo de
daño causado y de las circunstancias en que dicho daño
se produce: no es igual una fianza por un atropello a un peatón
que por un grupo de ciclistas, o si dichos daños se producen
en estado de embriaguez, o incluso, si el juez o tribunal llegase
a la conclusión de que los daños se han producido
con mala fé e intencionalidad del asegurado.
Todos estos detalles hacen siempre que digamos que hay que fijarse
en las condiciones particulares de la cobertura, una vez se contrata,
para estar seguros de que, llegado el caso, estaremos a cubierto
en el mayor número posible de contingencias.
HAY QUE TENER ESTE SEGURO
En nuestra opinión, es un seguro barato, y un complemento
eficaz y muy necesario de cualquier póliza, ya que pone a
nuestra disposición todo un conjunto de servicios y profesionales
que son, por sí mismos, especialistas en una serie de cuestiones
que los asegurados normalmente no dominan, y en los que no basta
con “entender un poco”, sino que se ha de ser profesional
de ello. Todos queremos, llegado el caso de tener que reclamar,
que la reclamación tenga éxito, para ver cumplidas
nuestras expectativas de ver reparado el daño sufrido y cubiertas
nuestras necesidades económicas por la cuestión del
accidente. Disponer de esta cobertura permite que sean profesionales
quienes son atiendan y defiendan, sin necesidad de acudir a la Justicia,
y llegado el caso, de lo hagan ante ella auténticos entendidos
en la materia.
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