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CONCEPTO

¿Qué ocurre cuando, tras un accidente, no se llega a un acuerdo entre los afectados para que se produzcan las indemnizaciones necesarias por los daños ocurridos? Tal circunstancia es, por desgracia, algo demasiado corriente, o bien porque no existe un acuerdo sobre las cantidades a pagar o bien, incluso porque no haya acuerdo sobre la responsabilidad del o de los causantes. En esa situación, lo habitual es recurrir a la Justicia, para que sea un juez o un tribunal quien imponga el acuerdo. A nadie se le escapa que acudir a la Justicia supone una serie de gastos importantes, entre Abogados, Procuradores, las propias costas del juicio, las fianzas que pudieran ser precisas, o las peritaciones e intervenciones de diversos profesionales. Por ese motivo, existe la posibilidad, más que recomendable, de contratar la cobertura citada. Hay que tener presente que dicha cobertura funciona con diversas premisas. Las dos básicas son:

* Debe existir una reclamación, o bien hecha por el contrario, o bien por el propio asegurado, el cual reclama a un tercero o terceros, por los daños sufridos.

* Dicha reclamación ha de efectuarse, como es lógico, ante los órganos de la Justicia.

Como es lógico, la parte de la reclamación de daños es por iniciativa del asegurado, puesto que la defensa jurídica es automática, por parte de la compañía de seguros, ante las reclamaciones que se le efectúen. Además, es la propia compañía quien designa a todos aquellos profesionales que hayan de defenderla de reclamaciones, siendo sólo en el caso de las reclamaciones promovidas por el asegurado, cuando el asegurado podrá elegir dichos profesionales.

MÁS EXCEPCIONES

También hay que tener presente que todos los conceptos, importes y situaciones posibles no quedan siempre cubiertos por todas las compañías, ni de la misma forma. Por ejemplo, lo normal es que, cuando se va a hacer una reclamación, sea posible la libre elección de profesionales. Sin embargo, dicha elección será gratuita e ilimitada, habitualmente, en el caso de que se elija un profesional de entre los que la aseguradora proponga al asegurado, mientras que si éste elige otro distinto, posiblemente se encuentre con un límite económico respecto de la cantidad de dinero que puede gastar. Otra limitación puede ser el concepto por el que se vaya a reclamar, ya que si el asegurado ha resultado herido en un accidente, muy posiblemente no haya limitación, pero si lo que se reclama son daños en el equipaje que llevase el asegurado en el momento del accidente, sí podría haber límite o incluso, no tener derecho a la cobertura, por ese concepto en concreto. Con las fianzas que imponga un juez o tribunal pasa algo similar, ya que el asegurado, culpable de un siniestro, en este caso, podría encontrarse que hubiese una limitación, en función del tipo de daño causado y de las circunstancias en que dicho daño se produce: no es igual una fianza por un atropello a un peatón que por un grupo de ciclistas, o si dichos daños se producen en estado de embriaguez, o incluso, si el juez o tribunal llegase a la conclusión de que los daños se han producido con mala fé e intencionalidad del asegurado.

Todos estos detalles hacen siempre que digamos que hay que fijarse en las condiciones particulares de la cobertura, una vez se contrata, para estar seguros de que, llegado el caso, estaremos a cubierto en el mayor número posible de contingencias.


HAY QUE TENER ESTE SEGURO

En nuestra opinión, es un seguro barato, y un complemento eficaz y muy necesario de cualquier póliza, ya que pone a nuestra disposición todo un conjunto de servicios y profesionales que son, por sí mismos, especialistas en una serie de cuestiones que los asegurados normalmente no dominan, y en los que no basta con “entender un poco”, sino que se ha de ser profesional de ello. Todos queremos, llegado el caso de tener que reclamar, que la reclamación tenga éxito, para ver cumplidas nuestras expectativas de ver reparado el daño sufrido y cubiertas nuestras necesidades económicas por la cuestión del accidente. Disponer de esta cobertura permite que sean profesionales quienes son atiendan y defiendan, sin necesidad de acudir a la Justicia, y llegado el caso, de lo hagan ante ella auténticos entendidos en la materia.

 
     
   
     
   
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