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CONCEPTO
El origen de esta cobertura está en la necesidad de asegurar
la movilidad del asegurado, tras un accidente. Dicha movilidad puede
ser tanto proporcionándole el acceso a un vehículo
que sustituya al suyo, mientras se repara, como el abono de una
cantidad de dinero para que el asegurado pueda alquilar uno o simplemente,
usar el medio de transporte disponible. Es decir, la premisa básica
es que el automóvil asegurado ha tenido un accidente y se
va a reparar, no está inmovilizado por una avería
o por que esté haciendo su mantenimiento.
EXCEPCIONES
Esta cobertura es de las más afectadas por una serie de
excepciones, relativas básicamente a las condiciones en que
se tiene derecho a ella, y en las circunstancias con que se presta.
Varía mucho de unas compañías a otras, ya que
una puede prestar este servicio sólo como un añadido
a la cobertura de daños propios, mientras que otra lo hará,
incluso en coches con coberturas a terceros, siempre y cuando el
asegurado haya resultado perjudicado en el siniestro, el culpable
esté identificado y se haya hecho responsable. Asimismo,
lo habitual, en el caso de que exista el derecho a la cobertura,
es que sea por cuenta del asegurado el alquiler del vehículo
sustitutorio, teniendo que aportar la factura del importe. Además,
lo habitual también es que la cobertura sólo esté
disponible durante un número limitado de días, y que
esté disponible sólo a partir de un día determinado,
transcurridos unos cuantos desde el accidente, o incluso, desde
la fecha en que sea peritado el vehículo por los servicios
de la aseguradora. Y por supuesto, el tipo de vehículo que
se alquile suele ser el equivalente al propio del asegurado, pero
puede no serlo, siendo sólo un vehículo que le permita
tener movilidad, pero nada más.
HAY QUE TENER ESTE SEGURO
En nuestra opinión, es un seguro barato, ya que habitualmente
su coste es similar al de otras coberturas más corrientes.
Ahora bien, hay que tener claro, si se concierta este seguro, en
qué condiciones tendremos derecho a su cobertura, dado el
número de limitaciones que suelen tener, y sobre todo, porque
si disponemos de un segundo vehículo, el importe de la indemnización
que se puede percibir por este concepto, pudiera ocurrir que no
nos interese alquilar un vehículo, con las molestias e inconvenientes
que ello genera. Es decir, analizar nuestras propias circunstancias,
antes de contratarlo.
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