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PÉRDIDA TOTAL
Hemos visto cómo las aseguradoras indemnizan al asegurado
en los casos en que después de una accidente una parte del
vehículo del vehículo queda dañada, pero si
todo el vehículo resulta dañado, o bien los daños,
pese a no ser generales, hacen que la reparación sea más
costosa que el llamado “valor venal” del coche, entonces
¿qué ocurre con un vehículo siniestrado y asegurado
por daños propios?
Bien, en ese caso, en que tenemos que el vehículo es pérdida
total, y se reclama la cobertura de daños propios (recordamos:
no existe un tercero responsable, por ejemplo, el conductor se ha
despistado y se ha salido de la carretera, volcando después),
es necesario indicar que la Ley contempla que la aseguradora puede
considerar como pérdida total un vehículo, si el importe
de la reparación supera el 75% del valor venal del vehículo,
salvo que se pacte otra cosa en la póliza. De ser considerado
pérdida total, la aseguradora no estaría obligada
a reparar el vehículo, sino que está obligada a pagar
el importe de la pérdida total, calculado en base al valor
venal. Puede darse el caso también, si se pactase así,
de que se pagase la indemnización por los daños propios
del vehículo, exclusivamente cuando el contrario, culpable
éste del siniestro, esté identificado. Este apartado
no es muy habitual, pero nuevamente, es necesario fijarse en las
condiciones particulares de cada póliza. Como es lógico,
es ahí donde se indica cómo se va a calcular el importe
del valor venal, si se pacta así, o bien cual va a ser el
importe que se tome como valor venal del vehículo.
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