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SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOVILES

Por imperativo legal, todo propietario de un vehículo a motor está obligado a tener contratado este tipo de seguro, como mínimo, para poder circular con un vehículo.

De hecho, las autoridades de tráfico pueden (y deben) exigir a cualquier conductor el que demuestre que dispone de él.

Por ello, no disponer de este seguro conlleva una sanción administrativa y una multa económica, con independencia de las consecuencias que puedan surgir si tenemos un siniestro.

Esta obligación existe, por ley, desde el 1 de junio de 1965, y fue adaptada posteriormente, para adecuarse a la regulación vigente en la Unión Europea y luego, al cambio al euro. La ley obliga también al aseguramiento a todos los vehículos con estacionamiento habitual en España, entendiendo por "estacionamiento habitual" que:

  • tienen matrícula española;
  • si la matrícula se sustituye por otro distintivo, cuando éste se haya expedido en España;
  • de no precisar matrícula, cuando el domicilio del usuario esté en España

Al contratar esta cobertura el usuario se asegura de que la compañía se haga cargo de los daños producidos a TERCEROS, con motivo de la circulación de un vehículo a motor.

 

EL CONCEPTO DE "TERCEROS"

 

Detrás de dicho término, hay varias situaciones posibles. En líneas generales, los "terceros" son:

  • Daños a otros automóviles, cosas como mobiliario urbano o propiedades ajenas, o los animales: es lo que se conoce como daños materiales ;
  • Daños físicos a las personas ( un caso claro sería el del atropello de un peatón ) ;

LIMITACIONES

 

la Ley impone asimismo un límite en cuanto a la cuantía que la aseguradora contratada ha de pagar. Al día de hoy, por CADA siniestro en el que el propietario o conductor sea culpable del mismo, lo máximo que cubre la compañía es:

  • Por daños a las personas: 350.000 euros, por persona afectada.
  • Por daños materiales: 100.000 euros, por siniestro, cualquiera que sea el número de implicados, sean vehículos u otros bienes los afectados.
  • Por gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria: en la cuantía necesaria hasta la curación o consolidación de secuelas, según establece la Ley , siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada.
  • Por gastos de entierro y funeral en caso de muerte: según los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio, en la cuantía que se justifique, según la Ley.

En todo caso, los gastos a que se refieren los dos últimos puntos anteriores serán compatibles entre sí y con las restantes indemnizaciones previstas en la Ley.

Se podría pensar que son cantidades suficientemente elevadas como para no necesitar ningún seguro más para cubrir la responsabilidad ante terceros. Pues no es así; ES MUY IMPORTANTE SABER QUE LA LEY DICE , y muy claro además, que el exceso será por cuenta del responsable del siniestro o bien, con cargo al seguro voluntario, si estuviera concertado. Es decir, que si un Juez falla que la indemnización a pagar es mayor de la cuantía que el seguro de responsabilidad civil obligatoria, el responsable del siniestro habrá de pagar el resto.

En la práctica se dan situaciones en las cuales las indemnizaciones son enormes, y en estos casos, la diferencia entre lo que hay que pagar y lo que la compañía cubre puede ser la ruina del responsable.

Aquí es preciso recomendar a todo el mundo, igual que en otros casos se ha comentado, el concierto con una aseguradora de una garantía que cubra la responsabilidad civil voluntaria , en importes a negociar entre ambas partes, para el caso de estos excesos. Habitualmente, la misma aseguradora que cubre la responsabilidad civil obligatoria, asegurará la parte voluntaria, pero si ésta no lo hiciera, el consejo más válido es buscar otra que sí lo haga.

 

LO QUE NO CUBRE ESTA GARANTIA

 

El tener contratada, de forma obligada, como ya hemos dicho, esta garantía, no hace que quede cubiertos muchos otros tipos de daños posibles. Por ejemplo, no cubre ningún daño propio del propietario, es decir, ni al usuario (para eso está el seguro del conductor ), ni a su vehículo ( daños propios ), ya que es un seguro de daños "a terceros", recordemos, los que se causen a los demás. La propia Ley contempla varios supuestos, en los cuales el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria no cubre los daños causados a terceros. Una excepción expresa en la ley son:

Los daños a los bienes (cosas materiales) cuyos titulares son el propietario, tomador o conductor del seguro, o bien sus cónyuges, o bien familiares de estos hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, NO QUEDAN CUBIERTOS EXPRESAMENTE .

Tampoco se cubrirían los daños correspondientes al Tomador, Conductor y Propietario que figuran en la póliza si son personas distintas: por ejemplo, el tomador es el padre y quien conduce es hijo/hija suyo/a.

 

Tampoco cubre cosa ninguna que sea transportada en el vehículo.

 

MÁS EXCEPCIONES

Dado que la ley indica muy claro lo que sí cubre, existen numerosas situaciones que quedan fuera de la cobertura, dado el carácter GENERAL que la Ley tiene.

 

Por ejemplo: es el caso de que el coche sea robado, y la persona que lo robe tenga un accidente con él. Pues bien, eso TAMPOCO lo cubre el seguro de responsabilidad civil obligatoria. Nuevamente, queda clara la necesidad de asegurar la responsabilidad civil suplementaria.

 

Ahora bien, en tal caso, aunque el seguro de responsabilidad civil obligatoria NO lo cubre, el dueño del coche no tendrá que pagar tampoco nada, siempre que haya denunciado debidamente el robo. En este caso, dado que el ladrón del coche lo usa sin permiso de su propietario y tras lo que habitualmente es una acción de fuerza, lo que inhabilita el seguro, los daños los pagará el Consorcio de Compensación de Seguros . Ojo, sólo los daños que provoque a terceros, no los que provoque al vehículo en sí. En teoría, si el ladrón es capturado, es éste el que debe correr con el importe de los daños, pero esto es una completa utopía, dado que lo normal es que se declaren insolventes, y por supuesto, ha de ser capturado, puesto a disposición judicial y encontrado culpable, en el correspondiente juicio.

 

HAY QUE TENER ESTE SEGURO

 

No tener contratado el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, que es, como hemos comentado el único que puede ser exigido por la autoridad pertinente ya que el resto de seguros que se pueden contratar son voluntarios, acarrea diversas consecuencias. La propia Ley dice:

  • Si lo solicita la Autoridad pertinente: Sanción económica, en la vía administrativa: que es la que impondrá la Autoridad (Policía Local o Guardia Civil de Tráfico), cuyo importe puede ascender a 3.000 euros;
  • Precintado del vehículo: Eso quiere decir que queda inmovilizado y a disposición de la Autoridad , en el lugar que ésta señale, hasta que se acredite ante las autoridades de Tráfico que se ha pagado la multa y por supuesto, que ya se dispone de seguro;
  • Además, en caso de accidente, a lo anterior se une el tener que pagar todos los daños materiales y personales causados a terceros, con todas las consecuencias que ello pueda suponer al culpable.

Por último, es necesario comentar un hecho. Ocurre a veces que las aseguradoras se niegan a asegurar a un conductor, es decir, que ni siquiera aceptan contratar con él el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria. Se pueden negar y están en su derecho, al ser un negocio privado. Cuando esto ocurre, dado que disponer de dicho seguro es una obligación legal consecuente con el hecho de tener un vehículo, existe el Consorcio de Compensación de Seguros .

 

 
     
   
     
   
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