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ROTURA DE LUNAS
¿QUÉ ES LO QUE CUBRE?
En principio, esta cobertura permite, teniéndola contratada, que las lunas delantera ( o luna parabrisas ), trasera y laterales que pueda llevar el vehículo, con independencia del material en que estén confeccionadas, sean repuestas con cargo directamente a la aseguradora, bien en talleres concertados al efecto ( "Talleres de lunas"), o bien otros talleres que colaboren con la aseguradora.
Asimismo, supone también que si hemos de reponer una luna, y hemos de pagar la factura de ello, la aseguradora nos reembolsará dicho coste. Por supuesto, siempre que constituyan equipamiento de serie del vehículo.
Esta cobertura incluye así mismo, la mano de obra necesaria del taller tanto para quitar la anterior rota, en caso de que queden fragmentos o se trate de la luna parabrisas delantera, e instalar la nueva. Habitualmente también cubre los materiales necesarios para su sustitución, como pueden ser las gomas, grapas y pequeño material diverso que aseguran la estanqueidad de dicha luna y que no son la propia luna en sí, si bien hay que asegurarse en la letra pequeña de que así va a ser, porque hay compañías que sólo pagan la luna a sustituir y su mano de obra, nada más.
Algunas compañías incluyen el cristal del techo solar si es un elemento de serie y siempre que sea de vidrio. No obstante, deberá mirar en su póliza para ver si está expresamente incluido, ya que en caso contrario, es decir, que no ponga nada, NO ESTA CUBIERTO, aunque sea de vidrio. Hay que recordar además que la mayoría son de plástico, y que habitualmente es un accesorio , no es un elemento de serie. Para estos casos, es conveniente su aseguramiento como accesorio, y comprobar si queda asegurada como "luna" o bien dentro de otra cobertura, como la de "daños propios".
¿QUÉ ES LO QUE NO CUBRE?
Debe quedar claro que dentro de esta cobertura no se cubren cristales, sino lunas, en los términos indicados, es decir, elementos estructurales del vehículo cuya función es permitir la visión del conductor y ocupantes hacia el exterior.
Así, las siguientes excepciones que indicamos son orientativas, nada más, siendo preciso consultar la póliza contratada para comprobar si hay excepciones ya indicadas en ella:
* Conjuntos ópticos, faros de todos los tipos (tanto de vidrio como de plástico), así como ópticas simples, tulipas de pilotos, o los propios pilotos.
* Espejos retrovisores (interiores o exteriores).
Estos elementos estarían incluidos en la cobertura de daños propios., en el caso de que el propietario / conductor del vehículo tenga contratada dicha cobertura.
Tampoco cubren aquellos daños que, aunque estén ocasionados a las lunas ( que SI entran en la cobertura ), son consecuencia de una negligencia, como los arañazos ocasionados por el uso, es decir, aquellos producidos por no acordarse de cambiar nunca las escobillas del limpiaparabrisas. Con frecuencia, tampoco cubre la sustitución cuando existan pequeños impactos que no hayan producido la rotura ni siquiera parcial de la luna, y siempre que no impidan la visibilidad normal, lógicamente.
Existe además un término, el de "daños a primer riesgo". Este término de "daños a primer riesgo" implica que la compañía aseguradora en cuestión SOLO cubre los daños cuando se trata de la primera vez que se solicita la cobertura. Es decir, podemos encontrarnos con que la aseguradora nos pagará la sustitución o reposición de la luna que sea, pero sólo la primera vez que se rompa, el resto de veces no pagará nada.
Asimismo, puede incluir una franquicia, aunque no es muy habitual, de tal forma que la aseguradora pague hasta la cantidad pactada ( variable según vehículos ), siendo el exceso sobre esa cantidad a cuenta del asegurado.
Todo esto se ha de comprobar siempre, cuando se contrata la cobertura de "lunas", a fin de no llevarse desagradables sorpresas.
MUY IMPORTANTE
Supongamos que el usuario dispone de la cobertura de robo en su seguro, y como consecuencia de un intento de robo se produce la rotura de la cerradura de la puerta y de la luna de dicha puerta; pues bien, dicha luna quedaría englobada dentro de la cobertura de robo y se arreglaría conjuntamente con los otros daños producidos, y TODOS dentro de la cobertura de robo. Es decir, en ese caso, la cobertura de lunas no opera, ya que los daños han sido causados por tal intento de robo. Ahora bien, en el caso de que sólo dispusiera de la cobertura de lunas, la aseguradora sólo abonaría la luna y su mano de obra correspondiente, siendo el resto de daños rechazados en este cobertura y a cargo del asegurado.
Finalmente, hay que indicar que el uso de esta cobertura, en muchas compañías aseguradoras, no afecta a la posible bonificación en la prima que tenga que pagar a la hora de renovar su seguro, pero es muy conveniente confirmarlo cuando se contrata la póliza.
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