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INCENDIO
CONCEPTO
Mediante esta cobertura se pretende que el Asegurado sea indemnizado cuando se produce un siniestro como consecuencia de un incendio que ocasione daños en su vehículo. Asimismo, no debe haber un tercero culpable de esos daños ( que esté identificado por las Autoridades y puesto a disposición judicial, lógicamente), y por supuesto, los daños del incendio en su vehículo no se deben haber producido por negligencia del asegurado.
Básicamente, esta cobertura opera en la misma línea que la de daños propios, puesto que se trata de asegurar la indemnización en el caso de que el vehículo sufra daños, en las condiciones mencionadas, si bien sólo cuando dichos daños son consecuencia del incendio.
¿QUÉ ES LO QUE CUBRE?
La cobertura prevé indemnizar los daños ocasionados en los elementos de serie del vehículo y en aquellos elementos no de serie ( o accesorios ) , si resultan dañados o destruidos después del incendio, parcial o total, sufrido en el vehículo. Serán indemnizados por valor de nuevo SIEMPRE, con independencia de la fecha de matriculación del vehículo. Cuestión aparte es que la aseguradora puede aplicarle una depreciación por desgaste y/o uso, sobre todo si se trata de una pieza que por el tiempo o el uso del vehículo tenga un desgaste lógico. El caso típico son los neumáticos de las ruedas, aunque también se puede dar sobre elementos electrónicos, como el auto-radio. Unas compañías darán el valor a nuevo, es decir, pagarán el neumático o la radio NUEVOS y otras no. Muchas compañías opinan que el neumático, en el momento del siniestro, posiblemente estaba ya desgastado, y por tanto SÓLO pagan una parte del importe de dicho neumático.
LA PERDIDA TOTAL
Hemos visto cómo las aseguradoras indemnizan al asegurado en los casos en que después de un incendio una parte del vehículo del vehículo queda dañada, pero si todo el vehículo resulta dañado, o bien los daños, pese a no ser generales, hacen que la reparación sea más cara que el valor venal del coche, entonces ¿qué ocurre con ese vehículo siniestrado?
Bien, en ese caso, en que tenemos que el vehículo es pérdida total , y se reclama la cobertura de incendio (recordamos: no existe un tercero responsable, por ejemplo, ni se trata de una negligencia del conductor), es necesario indicar que la Ley contempla que la aseguradora puede considerar como pérdida total un vehículo, si el importe de la reparación supera el 75% del valor venal del vehículo, salvo que se pacte otra cosa en la póliza. De ser considerado pérdida total, la aseguradora no estaría obligada a reparar el vehículo, sino que está obligada a pagar el importe de la pérdida total, calculado en base al valor venal.
¿INTERESA ESTA COBERTURA?
Esta es una cobertura que, como hemos dicho, se limita a cubrir los daños de nuestro vehículo en caso de incendio, total o parcial. Lo que hemos de valorar, como siempre, es la incidencia que tienen estos casos. No es muy habitual, ni siquiera como acto vandálico, así que podríamos llegar a pensar en que no es una cobertura de utilidad, y que nos van a cobrar por algo que difícilmente nos ocurrirá. Ahora bien, nuestra opinión es que SI es útil, sobre todo en aquellos casos de vehículos nuevos o con pocos años, ya que el importe de la prima para obtener esta cobertura es pequeño, habitualmente, frente al importe que tiene un coche nuevo o con pocos años de uso. Es necesario saber también que muchas aseguradoras ligan esta cobertura con la de daños propios, y que, en aquellos casos en que se puede contratar independientemente de la cobertura de daños propios , es conveniente valorar, además de si nos interesa, cuando contratemos esta cobertura, cual será la indemnización, según el caso específico, que la aseguradora nos dará, por lo que habremos de fijarnos bien en la letra pequeña, y comparar qué nos ofrecen a cambio de lo que nos piden que paguemos.
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