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DEFENSA DE MULTAS
Esta cobertura tiene por finalidad ayudar al Asegurado cuando le
es impuesta una multa de tráfico y no desea pagarla, bien
porque tenga el convencimiento de que dicha multa es injusta, o
bien, a través de las artimañas legales que el ordenamiento
jurídico nos ofrece, intentar no pagarla.
El único camino posible para poder evitar pagar una multa
una vez que se ha impuesto por la Autoridad es el del RECURSO, es
decir, realizar mediante un escrito confeccionado a tal fin las
alegaciones u objeciones a dicha multa que se estimen pertinentes,
y apoyarlo de medios de prueba, si se dispone de ellos.
¿QUÉ CUBRE ESTA GARANTIA?
Al contratar esta cobertura se asegura que su compañía
aseguradora redactará los RECURSOS, osea los documentos necesarios
para recurrir las multas de tráfico. Es decir, aquellas sanciones
que le puedan ser impuestas por la Autoridad competente, siempre
como consecuencia de la circulación con el vehículo
que se asegure, ante las sanciones previstas en la normativa vigente
referidas a la conducción.
En dichos recursos se alegan los hechos y circunstancias que el
usuario estime convenientes para conseguir anular la sanción
impuesta.
¿QUÉ ES LO QUE NO CUBRE?
Las compañías de seguros saben, por su propia experiencia
y por las estadísticas de Tráfico, cuales son los
tipos de multas que más asiduamente se producen, y por tanto,
como consecuencia del uso de esta garantía, mayor coste económico
para ellas. Por ello, para evitar ese coste, simplemente no prestan
sus servicios a los asegurados en dichos casos, sino que los limitan,
según su conveniencia. Esas limitaciones se pueden clasificar
en dos grupos:
1. Por cuantía o tipo de hecho sancionado
En casi todas las aseguradoras es posible encontrar esta cobertura
en alguna de sus pólizas, y si bien algunas compañías
confeccionan todo tipo de recursos y contra todo tipo de multas,
lo habitual es que no confeccionen recursos en aquellos casos que
en la práctica son los más habituales, como por ejemplo
son las multas de estacionamiento, o aquellas con importes inferiores
a una cantidad estipulada, por ejemplo cuyo importe sea inferior
a 100 euros.
2. No en todos los procedimientos
Los recursos se pueden plantear en tres tipos de procedimientos
( vía administrativa, vía judicial y vía de
apremio). Pues bien, ninguna compañía de seguros cubre
la vía judicial, es decir, el recurso de tipo Contencioso-Administrativo,
por los motivos ya señalados, es decir, los gastos en Abogado,
Procurador y costas del juicio (los gastos administrativos) que
son muy elevados, tomando como referencia su proporción respecto
al importe de la multa.
Sin embargo, si bien todas las compañías que ofrecen
esta cobertura confeccionan los recursos en el procedimiento administrativo,
sólo una parte de ellas confeccionan los recursos que la
Ley tiene previstos en la vía de apremio, una vez fracasado
el procedimiento administrativo.
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