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DAÑOS PROPIOS

Muy frecuentemente se piensa en contratar la cobertura de "todo riesgo" para nuestro vehículo. Esencialmente, la idea es que la Aseguradora va a arreglar el coche por todos los conceptos, incluso cuales fueren, desde los daños causados en un accidente, hasta incluso daños en el motor o el simple mantenimiento del vehículo. Ello se debe sobre todo a un argumento comercial de las Aseguradoras: “Ha contratado un seguro a TODO RIESGO”. Si bien la realidad es otra bien distinta.

Lo primero que hay que saber es que todas las aseguradoras se dedican al negocio de cubrir riesgos, es su objeto y razón de existir, y muy claro, como negocio. Su existencia se debe a que diversas leyes, para garantizar la protección de las personas, físicas o jurídicas, exigen que los vehículos tengan un seguro que cubra los daños que puedan producir a terceros perjudicados. Es el conocido como “seguro obligatorio” SOA.

A partir de ahí, las aseguradoras desarrollaron en su momento, como parte de ese negocio, el cubrir otros riesgos, contra el pago de la correspondiente prima. Así, es importante entender que esos otros riesgos ( el robo, la rotura de lunas, la asistencia en viajes, etc.), son complementos siempre del seguro obligatorio, y como tales complementos, una suma de diversos riesgos, cada uno de ellos contemplado independientemente. Por este motivo, se pueden contratar seguros de diversos riesgos, algunos sí y otros no, por ejemplo, contratar el seguro obligatorio, con la rotura de lunas y la asistencia en viaje, pero NO el robo.

El riesgo mayor, en lo relativo a la protección de nuestro vehículo, es la cobertura de los DAÑOS PROPIOS, un añadido al resto de las otras coberturas. ES DECIR: NO EXISTE UNA COBERTURA ABSOLUTA Y TOTAL de los daños que pueda sufrir el vehículo, por parte de ninguna Aseguradora, ya que en todas las pólizas se contemplan siempre objeciones y excepciones de diversos daños.

Estamos además, ante una cobertura que cubre habitualmente el vehículo asegurado, y exclusivamente ese vehículo, siendo muy importante entender que se trata de la cobertura de un bien MATERIAL, en los casos en que proceda, y solamente de lo relativo a dicho bien.

Así, hablando con propiedad, debemos hablar de cobertura de DAÑOS PROPIOS, la cual explicamos con mayor detalle, a continuación.

El objetivo de esta cobertura es que el asegurado reciba una indemnización por los daños sufridos, bien con la reparación del automóvil o bien percibiendo una cantidad de dinero, cuando ocurre un siniestro, el cual ha de reunir necesariamente unas circunstancias concretas:

  • Se producen daños en nuestro vehículo. Por ejemplo, lo dejamos aparcado y a nuestra vuelta tiene un espejo roto o nos lo han arañado, o bien nos despistamos conduciendo y chocamos con otro vehículo o una farola.
  • No existe un culpable (tercero) que asuma la culpa y permita el recobro de los gastos que produce la reparación de nuestro vehículo.
  • Los daños del vehículo no se producen por robo o rotura de la luna, por ejemplo, es decir, afectan a otra cobertura distinta, que específicamente recoja tales daños.

Para entender bien esta cuestión, vamos a poner un ejemplo. Si alguien intenta robar el vehículo en sí, una parte de él (como la rueda de repuesto) o algo de dentro del vehículo (la radio, por ejemplo), normalmente empleará la fuerza, estropeando, destruyendo o robando incluso, la puerta o la cerradura de la puerta, o rompiendo un cristal, con tal de poder entrar en el vehículo. En este caso, se han producido daños en el vehículo, y así mismo, no tendremos la suerte de que haya un culpable identificado al cual reclamar los daños sufridos.

No obstante, la reparación del vehículo no se hará con cargo a la cobertura de daños propios, sino a la cobertura de robo, ya que los daños producidos han sido causados por el intento de robo o el robo en sí de algún elemento. En esta situación, está claro que los daños producidos afectan a la garantía de robo, si bien hay que tener presente cuando se contrata esa cobertura de robo qué daños se consideran como tal, y si dichos daños incluyen daños colaterales que no son específicamente robo del vehículo, de alguna de sus piezas o simple su intento. Es decir, todas las aseguradoras no consideran igual esa cobertura, por lo que puede ocurrir que una aseguradora pague un radio-cassette robado pero no los daños que haya producido el ladrón para conseguir robarlo.

Lo mismo pasa con las lunas rotas o el incendio del vehículo. Son coberturas distintas, que se pueden superponer unas a otras, y sin embargo son distintas de la cobertura de daños propios. Se da el caso de que una aseguradora puede pagar los daños propios pero no una luna rota, según como haya sido el siniestro.

 
     
   
     
   
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