| |
DAÑOS PROPIOS
Muy frecuentemente se piensa en contratar la cobertura de "todo
riesgo" para nuestro vehículo. Esencialmente, la idea
es que la Aseguradora va a arreglar el coche por todos los conceptos,
incluso cuales fueren, desde los daños causados en un accidente,
hasta incluso daños en el motor o el simple mantenimiento
del vehículo. Ello se debe sobre todo a un argumento comercial
de las Aseguradoras: “Ha contratado un seguro a TODO RIESGO”.
Si bien la realidad es otra bien distinta.
Lo primero que hay que saber es que todas las aseguradoras se dedican
al negocio de cubrir riesgos, es su objeto y razón de existir,
y muy claro, como negocio. Su existencia se debe a que diversas
leyes, para garantizar la protección de las personas, físicas
o jurídicas, exigen que los vehículos tengan un seguro
que cubra los daños que puedan producir a terceros perjudicados.
Es el conocido como “seguro obligatorio” SOA.
A partir de ahí, las aseguradoras desarrollaron en su momento,
como parte de ese negocio, el cubrir otros riesgos, contra el pago
de la correspondiente prima. Así, es importante entender
que esos otros riesgos ( el robo, la rotura de lunas, la asistencia
en viajes, etc.), son complementos siempre del seguro obligatorio,
y como tales complementos, una suma de diversos riesgos, cada uno
de ellos contemplado independientemente. Por este motivo, se pueden
contratar seguros de diversos riesgos, algunos sí y otros
no, por ejemplo, contratar el seguro obligatorio, con la rotura
de lunas y la asistencia en viaje, pero NO el robo.
El riesgo mayor, en lo relativo a la protección de nuestro
vehículo, es la cobertura de los DAÑOS PROPIOS, un
añadido al resto de las otras coberturas. ES DECIR: NO
EXISTE UNA COBERTURA ABSOLUTA Y TOTAL de los daños que
pueda sufrir el vehículo, por parte de ninguna Aseguradora,
ya que en todas las pólizas se contemplan siempre objeciones
y excepciones de diversos daños.
Estamos además, ante una cobertura que cubre habitualmente
el vehículo asegurado, y exclusivamente ese vehículo,
siendo muy importante entender que se trata de la cobertura de un
bien MATERIAL, en los casos en que proceda, y solamente de lo relativo
a dicho bien.
Así, hablando con propiedad, debemos hablar de cobertura
de DAÑOS PROPIOS, la cual explicamos con mayor detalle, a
continuación.
El objetivo de esta cobertura es que el asegurado reciba una indemnización
por los daños sufridos, bien con la reparación del
automóvil o bien percibiendo una cantidad de dinero, cuando
ocurre un siniestro, el cual ha de reunir necesariamente unas circunstancias
concretas:
- Se producen daños en nuestro vehículo. Por ejemplo,
lo dejamos aparcado y a nuestra vuelta tiene un espejo roto o
nos lo han arañado, o bien nos despistamos conduciendo
y chocamos con otro vehículo o una farola.
- No existe un culpable (tercero) que asuma la culpa y permita
el recobro de los gastos que produce la reparación de nuestro
vehículo.
- Los daños del vehículo no se producen por robo
o rotura de la luna, por ejemplo, es decir, afectan a otra cobertura
distinta, que específicamente recoja tales daños.
Para entender bien esta cuestión, vamos a poner un ejemplo.
Si alguien intenta robar el vehículo en sí, una parte
de él (como la rueda de repuesto) o algo de dentro del vehículo
(la radio, por ejemplo), normalmente empleará la fuerza,
estropeando, destruyendo o robando incluso, la puerta o la cerradura
de la puerta, o rompiendo un cristal, con tal de poder entrar en
el vehículo. En este caso, se han producido daños
en el vehículo, y así mismo, no tendremos la suerte
de que haya un culpable identificado al cual reclamar los daños
sufridos.
No obstante, la reparación del vehículo no se hará
con cargo a la cobertura de daños propios, sino a la cobertura
de robo, ya que los daños producidos han sido causados por
el intento de robo o el robo en sí de algún elemento.
En esta situación, está claro que los daños
producidos afectan a la garantía de robo, si bien hay que
tener presente cuando se contrata esa cobertura de robo qué
daños se consideran como tal, y si dichos daños incluyen
daños colaterales que no son específicamente robo
del vehículo, de alguna de sus piezas o simple su intento.
Es decir, todas las aseguradoras no consideran igual esa cobertura,
por lo que puede ocurrir que una aseguradora pague un radio-cassette
robado pero no los daños que haya producido el ladrón
para conseguir robarlo.
Lo mismo pasa con las lunas rotas o el incendio del vehículo.
Son coberturas distintas, que se pueden superponer unas a otras,
y sin embargo son distintas de la cobertura de daños propios.
Se da el caso de que una aseguradora puede pagar los daños
propios pero no una luna rota, según como haya sido el siniestro.
|
|