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CUÁLES SON SUS FUNCIONES
Para poder explicar las distintas funciones que el CCS tiene
encomendadas, hemos de diferenciar entre sus actuación como
asegurador directo y aquellas otras funciones que tiene encomendadas
como responsable subsidiario del resto de pólizas contratadas
en el mercado por las distintas aseguradoras privadas.
Como Asegurador directo
Dado que el disponer de un vehículo, supone de la obligatoriedad
por Ley de disponer de un seguro como mínimo que cubra
la Responsabilidad Civil del mismo, y dado que las entidades
aseguradoras privadas no tienen la obligación de asegurar
a todos los vehículos que les llegue, se daba la paradoja
de que el Asegurado se encontraba indefenso ante la reiterada
negativa de las aseguradoras a contratar determinados riesgos
(motos o coches de gran cilindrada), o determinados Asegurados
(menores de 25 años o Asegurados con alta siniestralidad).
Así pues el CCS, previo requerimiento al Asegurado
de cómo mínimo dos rechazos de contratación
en distintas aseguradoras, viene obligado a la contratación
del SOA de cualquier vehículo o cualquier Asegurado
que se lo solicite.
Así pues, el seguro de responsabilidad civil obligatoria
contratado a través de CCS, cumple y se rige por la
misma normativa que el resto de seguros contratado por una aseguradora
privada.
¿Que cubre?
Pues por norma general todos aquellos siniestros derivados del
uso y circulación de vehículos a motor en los que
resulte civilmente responsable el Asegurado y hasta los límites
establecidos por la Ley, esto es hasta 350.000,00 €
por victima en daños personales y hasta 100.000,00 €
por siniestro en daños materiales.
¿Que excluye?
Es muy importante señalar que al igual que el resto de aseguradoras,
no cubre daños ni personales ni materiales superiores
a los límite anteriormente establecidos, ni daños
al propio conductor ni su vehículo.
Además deberemos tener igualmente en cuenta otra cosa muy
importante, a la hora de contratar con el CCS, y es que no
contempla garantías tales como Asistencia en carretera,
Reclamación de Daños, Defensa Jurídica,
ni cualquier otra garantía, osea solo y exclusivamente el
SOA.
Otras garantías
Adicionalmente y si se ha contratado el SOA con el Consorcio,
el Asegurado puede solicitar la contratación del Seguro
Voluntario de Accidentes (SVA), cubriendo el CCS en dicho caso,
la responsabilidad civil hasta un máximo de 50.000.000,00
€ tanto para daños materiales como personales.
Como Entidad Pública
El Consorcio de Compensación de Seguros tiene encomendadas
por Ley, hacerse cargo de determinados siniestros producidos en
circunstancias anormales, siempre dentro de su ámbito territorial
y hasta el límite del SOA.
- Siniestros producidos por vehículos cuyas aseguradoras
se encuentren en proceso de liquidación (CLEA).
- Daños a las personas (no a las cosas) provocados
por vehículos desconocidos.
- Daños materiales y personales, producidos por
vehículos INDENTIFICADOS y que no dispongan de seguro obligatorio
contratado.
- Daños producidos por vehículos robados,
durante la circulación.
- Daños por accidentes ocurridos en España
y el vehículo culpable, siendo extranjero, no dispusiera
de seguro o no se indetificara su aseguradora.
- Daños producidos por Riesgos Extraordinarios.
Para la cobertura de dichos daños es necesario disponer
además del SOA, de alguna de las garantías que conllevan
el recargo de riesgo extraordinarios (lunas, incendio, robo, etc.).
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